Resumen: Declaración de la víctima: la verosimilitud no decae porque la sentencia no de por probadas conversaciones de contenido sexual. La menor narra con claridad los hechos y se orienta perfectamente en su contexto en el momento en que los síncopes se producen. No hay quiebra alguna en la versión ni hay informe pericial alguno que desmienta la viabilidad de la versión. Que la víctima tenga una historia clínica de salud mental no influye en su testimonio. No se aprecia en la dirección del debate circunstancia alguna limitativa, siendo lo correcto que quien preside el tribunal ordene los debates para su adecuado desarrollo. Si la testigo-perito se encontraba de baja por maternidad, es correcto que no se acceda a su comparecencia ni presencial ni por videoconferencia.
Resumen: Hechos probados: estructuración en hechos comunes y hechos particulares relativos a cada uno de los dos acusados. Agresiones reiteradas seguidas de un posterior atropello tras subir los agresores su víctima al vehículo de los primeros, culminadas con el incendio del turismo estando la víctima en su interior y asumiendo los acusados que éste estaba aún vivo, muriendo calcinado por ese motivo. Se aprecian dilaciones indebidas por el retraso de más de un año en la tramitación del recurso de apelación planteado contra una primera sentencia anulada por el Tribunal Superior de Justicia, con una duración total del procedimiento de más de tres años y cinco meses.
Resumen: Teniendo en cuenta la menor gravedad del hecho, la posesión de una pequeña cantidad de estupefaciente tras haber realizado un acto de venta, se aplica el tipo atenuado. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS, que viene aplicando el tipo atenuado a los supuestos de venta al menudeo, en los que el acusado ocupa el lugar el último eslabón en la cadena de distribución de droga. Por el contrario, no se aprecia que concurran ni la atenuante de drogadicción ni la de dilaciones indebidas, a pesar de que desde las conclusiones de la defensa hasta la celebración del juicio transcurrió un año. Al individualizar la pena se impone en su extensión mínima, un año y siete meses de prisión.
Resumen: El artículo 701 LECriminal vigente en el momento de los hechos no impone que el acusado declare al final de la práctica de la prueba. La prueba inadmitida a la defensa no era útil ni pertinente. Las nuevas pruebas a las que se refiere el artículo 45 de la L.O.T.J han de circunscribirse al marco definido por el auto de hechos justiciables. El juzgador no vulneró las reglas de la imparcialidad.
Resumen: Se dictó sentencia absolutoria por entender que no está acreditado el perjuicio. Se imputó a un funcionario público, un enfermero encargado de coordinar, planificar y asegurar que se preste el servicio público sanitario en un Centro Sanitario, accede sin su consentimiento a la historia clínica de una enfermera para comprobar su baja laboral. No es posible, pues vulneraría el principio del non bis in ídem, considerar punible el acceso no autorizado a la historia clínica (197.2 CP) por afectar a un dato sensible como la salud y aplicar además el subtipo del artículo 197.6 (actualmente el 197.5 CP) que agrava la pena cuando las conductas ilícitas afecten a datos de carácter personal como la salud. De admitirse semejante interpretación se sancionaría doblemente un mismo hecho. No todos los datos reservados de carácter personal o familiar pueden ser objeto del delito contra la libertad informática. Precisamente porque el delito se consuma tan pronto el sujeto activo "accede" a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, es por lo que debe entenderse que la norma requiere la existencia de un perjuicio añadido para que la violación de la reserva integre el tipo. En el caso presente el acceso se produjo solo con el designio de organizar el servicio sanitario en tanto que el acusado era el coordinador de tal servicio. No está acreditado ningún perjuicio y, por tanto, procede la absolución.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, y dispone la libre absolución del acusado. Prohibición de aproximación y comunicación con la persona protegida. Plazos legales para la instrucción sumarial. Vencimiento del plazo inicial de un año sin haber instado o acordado su prórroga. Declaración del investigado e información de los hechos objeto de investigación que se realiza una vez vencido el plazo de un año desde la incoación de la causa. Naturaleza dual de la información del proceso al investigado. Imposibilidad de materializar el derecho de defensa. Diligencias complementarias interesadas por el Fiscal que se acuerdan y aportan a la causa una vez vencido el plazo de la instrucción y sin que el Fiscal hubiere solicitado la prórroga de la instrucción. Carácter preclusivo de los plazos de la instrucción y nulidad de las diligencias acordadas y realizadas fuera del plazo legal. Al no existir posibilidad de subsanación la consecuencia de la práctica de diligencias fuera de plazo es la invalidez de las mismas, sin que la ley prevea mecanismo alguno de subsanación.
Resumen: Desestima el recurso del Colegio de la Abogacía de Alicante contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial por el que se desestima el recurso de alzada dirigido contra el acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Elche, relativo a los criterios a seguir a los efectos de designación de abogado de oficio tras la comarcalización, acuerdo que establece, en supuestos concretos la designación de letrados del Colegio en que radica la sede del órgano jurisdiccional especializado; no supone más que trasladar al ámbito de la asistencia letrada las consecuencias de la denominada "comarcalización", medida que ha de quedar extramuros del recurso contencioso-administrativo. En aquellos supuestos en que la perjudicada haya renunciado o declinado la asistencia letrada en sede policial, así como, en aquellos supuestos en que las fuerzas de seguridad no hayan hecho constar en el atestado policial el letrado que deberá asistirla, en sede judicial se procederá a tomar una comparecencia a dicha perjudicada para ver si interesa, o no, la designación de letrado de oficio. Para el caso que así sea, se procederá a designar al correspondiente del Ilustre Colegio de Abogados de Elche.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago se produjo por la absoluta falta de capacidad del acusado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA: es obligada la petición de nulidad de la sentencia, sin que sea posible que se realice en la segunda instancia una nueva valoración de la prueba conforme a la pretensión de quien apela, por lo que el incumplimiento de esta exigencia lleva automáticamente a la desestimación del recurso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no es arbitraria ni irracional y se ajusta a las pruebas practicadas y a las reglas de la lógica, carga de la prueba y racionalidad, estando debidamente motivada. COSTAS: concepto y prueba de la temeridad y mala fe para la imposición de las costas.
Resumen: Estima el recurso y absuelve al recurrente al entender que no consta que el acusado tuviese conocimiento de la privación del permiso por pérdida de puntos. Al respecto, la sentencia aclara que ese conocimiento no se puede inferir de la notificación de la resolución sancionadora por medio edictos o mediante su publicación en el BOE. Así con referencias a la jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales, la Sala entiende que la notificación necesariamente ha de ser personal.
Resumen: Se condena por sendas patadas propinadas a un perro por su propietario. El derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un auténtico vacío probatorio. Alcance de la revisión de la valoración probatoria de prueba personal hecha en la instancia que corresponde hacer al órgano de apelación.